Las elecciones realizadas en Venezuela este domingo 25 de mayo para elegir gobernaciones, Asamblea Nacional y Consejos Legislativos es el proceso número 23 desde 1998. Un proceso electoral polémico por tantas razones, que el debate central sobre la paridad y la participación de las mujeres en espacios de toma de decisión se va quedando en la cola, de nuevo y como siempre.
Venezuela no tiene una ley específica de cuota o paridad de género que garantice en la práctica los espacios de participación para las mujeres en la política. En cada elección el Consejo Nacional Electoral (CNE) emite reglamentos sobre el tema y aunque en estos 25 años el porcentaje de participación femenina en contiendas electorales ha aumentado, poder decir que existe algo como la paridad es más retórica que realidad.
El estudio realizado por ONU Mujeres denominado “Mujeres en la política 2020“ ubicaba a Venezuela en el puesto 90 de 190 países en relación al porcentaje de mujeres en el parlamento. La representación de diputadas en la Asamblea Nacional que está por terminar el período 2020-2025, apenas alcanza 22% del total.
Para este proceso que se llevó a cabo el domingo 25 de mayo, en el que se renuevan los cargos en los gobiernos regionales, apenas 19% de las candidaturas son de mujeres, y en 28% de los estados no hay ni una sola mujer inscrita. En el caso de la Asamblea Nacional los partidos tanto de la oposición como del oficialismo pusieron a la mayoría de sus candidatas en puestos alejados de «los salidores». El pacto patriarcal está por encima de las diferencias políticas.
En 2020, el Consejo Nacional Electoral publicó el Proyecto de Composición Paritaria y Alterna para la participación en las elecciones a la Asamblea Nacional 2020. Pero la publicación de este proyecto se hizo a pocos días del inicio de las postulaciones, y a escasos meses para la celebración de las elecciones, contraviniendo el artículo 298 de la Constitución Nacional que prohíbe la modificación de leyes electorales entre el día de la elección y los seis meses anteriores a la misma.
¿Qué plantea la norma? El reglamento promulgado para las elecciones parlamentarias de 2020 establece dos conceptos que son claves: paridad y alternabilidad. “Las postulaciones listas deben realizarse de acuerdo a la composición paritaria y alterna de cincuenta por ciento (50%) para cada género”. Esto quiere decir que las postulaciones deben ser de igual número de mujeres y hombres y de forma combinada uno y uno por cada género.
Pero cinco años después, los números de las candidaturas para los cargos a la Asamblea Nacional de esta elección distan mucho de lo que propone el reglamento. Se registraron 1886 postulaciones en listas y el número de mujeres postuladas fue de 859, es decir apenas alcanzó 46% del total. Además todas las listas nacionales fueron encabezadas por un hombre y las mujeres candidatas fueron ubicadas en los últimos lugares. En siete de las 11 listas nacionales las mujeres quedaron en la segunda mitad de la lista, y por tanto, con poca posibilidad de ser electas.
En la conformación de las postulaciones, cuando se aplica la alternabilidad, esa composición viene con trampita incluida. Por ejemplo: armar una dupla mujer-hombre para que ocupen los cargos de principales y suplentes, en vez de que ambas candidatas sean mujeres.
Cuando la combinación entre candidata principal es para una mujer y su suplente es un hombre, en lugar de ser otra mujer, el cargo queda a expensas de que en caso de ausencia o renuncia, nuevamente esa posición será ocupada por un hombre.
Un ejemplo es lo que ocurrió con las postulaciones presentadas por la alianza de los partidos Un Nuevo Tiempo y Unica en los estados Falcón, Mérida, Sucre y Táchira, donde la misma candidata a gobernadora también está postulada como cabeza de lista regional para la Asamblea Nacional, y sus respectivos suplentes son todos candidatos… masculinos.
A pesar de y no gracias a, el trabajo de las mujeres que hacen política en Venezuela sigue impulsando la posibilidad de tener paridad de género en Venezuela e ir saldando la deuda histórica, que se demuestra en la falta de voluntad política para centrar el debate no solo en legislación específica que garantice este derecho, sino que en realidad las estructuras partidistas cambien internamente para que sea factible que en los consiguientes procesos electorales, las mujeres representen en los espacios de toma de decisión lo que ya se evidencia en las estructuras de organización de base en sectores populares y de movilización: las mujeres hacen política, participan activamente y son mayoría en los liderazgos a toda escala social.